sábado, 28 de mayo de 2011

Ejemplo de cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales



Este Ejemplo fue tomado de la Sentencia Nº 452 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Abril del 2011(Caso: Autotaller Baby Car’s)



Fecha de inicio: 2 de mayo de 2007.
Fecha de terminación: 5 de mayo de 2009.
Tiempo de duración de la relación laboral: dos (2) años y tres (3) días.
Último salario mensual: Bs. 10.000,00.
Último salario diario: Bs.333, 33
Último salario integral: 353,70

a) Prestación de antigüedad:

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador cinco (5) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio, más dos (2) días adicionales por cada año, cumplido que fuere el segundo año de servicio o fracción superior a seis (6) meses. En razón de que el actor tiene una antigüedad de dos (2) años y tres (3) días, le corresponde un total de ciento siete días (107) días por este concepto, cuyo cálculo debe efectuarse con base al salario integral mensual devengado por el demandante -Bs.353,69-, incluida la alícuota de utilidades y bono vacacional.

Lo anterior se traduce en lo siguiente:

Período prestación de antigüedad
Días
Salario integral
Sub-total
2 de mayo de 2007 al 2 de mayo de 2008
45
353,70
Bs. 15.916,50
2 de mayo de 2008 al 5 de mayo de 2009
62
353,70
Bs. 21.929,40
                           107               Total
Bs. 37.845,90

En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil Autotaller Baby Car´s C.A., a pagar al ciudadano Franklin Yoardi Sánchez, la cantidad de treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 37.845,90), por el período comprendido entre el 2° de mayo de 2007 al 5 de mayo de 2009, por concepto de prestación de antigüedad. Así se decide.

Intereses de las prestaciones sociales.

De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad ha generado intereses. En consecuencia, se ordena a la demandada el pago de los intereses de la prestación de antigüedad que arroje a favor del actor, tomándose en consideración para el cálculo de dicho concepto, las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Lo anterior se expresa así:

Período
Días
Prestación antigüedad.
Prestación antigüedad
acumulada
Tasa interés
Intereses
Capitalización de los intereses
May 07



13,03%


Jun 07



12,53%


Jul 07



13,51%


Ago-07
5
1.768,50
1.768,52
13,86%
20,43

Sep-07
5
1.768,50
3.537,02
13,79%
40,65

Oct-07
5
1.768,50
5.305,52
14,00%
61,9

Nov-07
5
1.768,50
7.074,02
15,75%
92,85

Dic-07
5
1.768,50
8.842,52
16,44%
121,14

Ene-08
5
1.768,50
10.611,02
18,53%
163,85

Feb-08
5
1.768,50
12.379,52
17,56%
181,15

Mar-08
5
1.768,50
14.148,02
18,17%
214,22

Abr-08
5
1.768,50
15.916,52
18,35%
243,39

May-08
5
1.768,50
17.685,02
20,85%
307,28
1.446,86
Jun-08
5
1.768,50
20.900,38
20,09%
349,91

Jul-08
5
1.768,50
22.668,88
20,30%
383,48

Ago-08
5
1.768,50
24.437,38
20,09%
409,12

Sep-08
5
1.768,50
26.205,88
19,68%
429,78

Oct-08
5
1.768,50
27.974,38
19,82%
462,04

Nov-08
5
1.768,50
29.742,88
20,24%
501,66

Dic-08
5
1.768,50
31.511,38
19,65%
516

Ene-09
5
1.768,50
33.279,88
19,76%
548,01

Feb-09
5
1.768,50
35.048,38
19,98%
583,56

Mar-09
5
1.768,50
36.816,88
19,74%
605,64

Abr-09
7
2.475,90
39.292,78
18,77%
614,6


107
Bs. 37.845,90


Bs. 6.850,66



En consecuencia, le corresponde a la sociedad mercantil Autotaller Baby Car´s C.A., a pagar al ciudadano Franklin Yoardi Sánchez, la cantidad de seis mil ochocientos cincuenta bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 6.850,66), por el período comprendido entre el 2° de mayo de de 2007 al 5 de mayo de 2009,por concepto de intereses de prestación de antigüedad. Así se decide.

b) Vacaciones y bono vacacional vencidos.

De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la parte actora, quince (15) días de salario en el primer año por concepto de vacaciones y siete (7) días de salario por bono vacacional, más un día (1) adicional por cada año de servicio. En consecuencia, le corresponden treinta y un (31) días de salario por concepto de vacaciones vencidas, por el período 2007-2008 y 2008-2009; y quince (15) días de salario por bono vacacional vencido, correspondiente a los señalados períodos, para un total de cuarenta y seis (46) días, que multiplicados por el último salario diario devengado por el trabajador -Bs. 333,33-, arroja la cantidad de quince mil trescientos treinta y tres bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 15.333,18).

Lo anterior se expresa de la siguiente manera:

Período
Vacaciones
Bono vacacional
Sub total días a pagar
2-05-07 al 2-05-08
15 días
7 días
22 días
2-05-08 al 2-05-09
16 días
8 días
24 días

Total de días a pagar por concepto de vacaciones vencidas
y bono vacacional vencidos:            (46 días*333,33= Bs. 15.333,18).


En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil Autotaller Baby Car´s C.A., a pagar al ciudadano Franklin Yoardi Sánchez, la cantidad de quince mil trescientos treinta y tres bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 15.333,18), por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos en el período comprendido desde el 2 de mayo  de 2007 al 5 de mayo de 2009.Así se establece.

c) Utilidades vencidas:

El demandante reclama por este concepto, el pago de ciento veinte (120) días.

Al respecto, debe tomarse en consideración lo establecido por esta Sala en sentencia 314 de fecha 16 de febrero de 2006 (caso: Juan Andrade contraVideos & Juegos Costa Verde, C.A.), cuando señaló:

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio económico anual, y esta obligación se determinará respecto de cada trabajador atendiendo al método de distribución que establece el artículo 179 eiusdem. Sin embargo, el propio artículo 174 de la ley sustantiva laboral establece un límite mínimo al beneficio que debe pagarse a los trabajadores –el equivalente a quince días (15) de salario-, y asimismo, un límite máximo equivalente a cuatro (4) meses de salario, o a dos (2) meses de salario para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores.

En este sentido, se observa que la posibilidad de exigir el pago de este beneficio en la extensión que determina el límite máximo consagrado en la ley,impone a la parte que lo reclama la carga de probar que efectivamente la empresa obtuvo en su ejercicio anual beneficios líquidos repartibles –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo- y que aplicando el sistema de distribución consagrado en el artículo 179 eiusdem, el monto adeudado al trabajador demandante sea igual o superior a dicho límite.

De conformidad con el criterio analizado supra, considera esta Sala que el demandante no cumplió con su carga de probar los beneficios líquidos anuales de la empresa demandada, ya que si bien, del informe rendido por el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, establece que la empresa demandada tiene un capital social de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) -cien mil bolívares (Bs. 100.000,00)- de acuerdo a la conversión monetaria, no logró demostrar los beneficios derivados de los ejercicios económicos que tuvo la empresa desde su constitución, razón por la cual, se ordena el pago del concepto de utilidades de conformidad con el mínimo legal establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario, ni superior a cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. En consecuencia, le corresponden treinta y un coma veinticinco (31,25) días, que multiplicados por el salario normal devengado por el trabajador en cada ejercicio correspondiente -Bs. 333,33-, arroja la cantidad de diez mil cuatrocientos dieciséis con cincuenta y seis céntimos (Bs. 10.416,56).

Lo anterior se expresa así:

Período de utilidades
Días a pagar
2 de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2007
10 días (fracción de 8 meses completos de servicio)
1° de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008
15 días
1° de enero de 2009 al 5 de mayo de 2009
6,25 días (fracción de 5 meses completos de servicio)
                   Total                                                  31,25 * 333,33= Bs. 10.416,56

En consecuencia, le corresponde pagar a la sociedad mercantil demandada, a favor de la parte actora la cantidad de diez mil cuatrocientos dieciséis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 10.416,56), por concepto de utilidades. Así se establece.

e) Indemnización por despido injustificado.

De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al demandante sesenta (60) días de salario integral por concepto de indemnización de despido injustificado y sesenta (60) días de salario integral por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, para un total de ciento veinte (120) días. Tal y como fue establecido por esta Sala, el último salario diario integral del ciudadano Franklin Yoardi Sánchez, es la cantidad de trescientos cincuenta y tres bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 353,69), que multiplicados por los ciento veinte (120) días, arroja la cantidad de cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 42.444,00).

En consecuencia, le corresponde pagar a la sociedad mercantil demandada, a favor de la parte actora la cantidad de cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 42.442,80), por concepto de indemnización del despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Así se establece.


Intereses de mora:

En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes sobre la prestación de antigüedad y de los demás conceptos laborales, para lo cual, se ordena la realización de una experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. Así se establece.

Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a la demandante, calculada desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta el pago efectivo. Así se establece.

Respecto a los otros conceptos laborales, se ordena la indexación desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Así se establece.

En caso de no realizarse el cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Mayo/0452-2511-2011-10-925.html