domingo, 14 de julio de 2013

Lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA

                De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la  dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, en concordancia con lo que preceptúan los artículos 36 numeral 21 y 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Considerando
                Que el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, reconocen que os niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la responsabilidad parental de crianza.

Considerando
                Que en reconocimiento de la capacidad jurídica progresiva de los niños, niñas y adolescentes el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes regula su participación como testigos en los procesos judiciales, para lo cual establece un conjunto de garantías dirigidas a preservar sus derechos humanos y su desarrollo integral, las que deben ser cumplidas por los órganos jurisdiccionales que les correspondan realizar estos actos procesales.


Considerando
                Que el testimonio de niños, niñas y adolescentes como medio de prueba debe ser rendido con las debidas  garantías, en una oportunidad y forma distinta al ejercicio de su derecho a opinar y a ser oído, que aseguren su protección integral ante las actuaciones de quienes intervienen en los procesos judiciales, especialmente para preservar su integridad personal ante las instancias propias de las disputas judiciales y que se derivan de la necesaria búsqueda d la vedad.

Considerando
                Que en la practica judicial existen criterios disímiles entre los distintos Tribunales, Jueces y Juezas en cuanto a la forma y oportunidad para realizar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta conveniente que en el ejercicio de la función jurisdiccional existan orientaciones y criterios convergentes sobre este particular, a los fines de garantizar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y ciudadanas y, muy especialmente, para los propios niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo y con capacidad jurídica progresiva.

ACUERDA

Dictar los siguientes,
Lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección


PRIMERO.-Objeto
Los presentes lineamientos están dirigidos a asegurar la debida protección de los niños, niñas y adolescentes que participen como testigos en los procedimientos judiciales, brindando criterios, pautas y buenas practicas dirigidas a garantizar sus derechos humanos y desarrollo integral, particularmente sobre la forma y oportunidad para realizar el testimonio, en aras de desarrollar, fortalecer y consolidar el carácter especializado de los Tribunales y procedimientos en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento del articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
Estos lineamientos están dirigidos a los Jueces y Juezas de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a todos los funcionarios y funcionarias judiciales que tengan un trato directo con los niños, niñas y adolescentes, entre ellos, los Equipos Multidisciplinarios y demás integrantes del Sistema e Justicia.
SEGUNDO.- Consideraciones generales sobre la participación de los niños, niñas y adolescentes como testigos en los procedimientos judiciales.
Los fines de participación de los niños, niñas y adolescentes como testigos en los procedimientos judiciales se indican a los Jueces y Juezas las consideraciones generales que se presentan a continuación:
1. La participación de los niños, niñas y adolescentes como testigos en los procedimientos judiciales es una manifestación del principio constitucional que los reconoce como sujetos plenos de derecho que ejercen progresivamente la ciudadanía:
Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos en derecho tienen capacidad de ejercicio progresiva para ejercer personalmente sus derechos y asumir sus responsabilidades de conformidad con su desarrollo evolutivo, en consecuencia,  están facultados para participar como testigos en los procedimientos judiciales, siendo imperativo brindarles debidas garantías que aseguren su protección integral. En este sentido, a los y las adolescentes, por su grado de madurez, se les reconoce plena capacidad procesal para participar como testigos, de conformidad con los artículos 451 y 480 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en cumplimiento del artículo 480 de esta Ley, deben rendir testimonio bajo juramento, correspondiéndoles a los Jueces y Juezas informales de manera adecuada, conforme a su desarrollo evolutivo y sus circunstancias específicas, acerca de las implicaciones legales de declarar bajo fe de juramento.
2. El testimonio de los niños y niñas tiene un carácter estrictamente excepcional:
El testimonio de los niños y niñas es un medio de prueba que debe emplearse de manera excepcional y como ultimo recurso, limitado exclusivamente a aquellos casos en los cuales concurran las siguientes circunstancias, de conformidad con el articulo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: que su intervención resulte imprescindible para demostrar un hecho; que este hecho sea especialmente relevante para adoptar las decisiones correspondientes; y, que no existan otros medios de igual similar idoneidad para demostrar el hecho en cuestión. Solo podrá hacerle las preguntas y repreguntas el Juez o Jueza, a quien podrán las partes informarle previamente las preguntas y repreguntas que desean se les formulen.
3. Protección integral de los niños, niños y adolescentes que participan como testigos en los procedimientos judiciales:
Los órganos jurisdiccionales deben asegurar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes que participan en los procedimientos judiciales como testigos a los fines de garantizar sus derechos humanos y su desarrollo integral. A tal efecto, los niños, niñas y adolescentes disfrutan de garantías especiales en cuanto a la forma y oportunidad de rendir su testimonio en los procedimientos judiciales, entre ellas, regulaciones específicas acerca de su forma de promoción, control e incorporación de este medio de prueba. Estas garantías especiales formen parte del derecho de los niños, niñas y adolescentes al debido proceso. Los jueces tienen obligación de prevenir, prohibir y brindar protección especial en contra de la revictimización de aquellos niños, niñas y adolescentes que participen como testigos en los procedimientos judiciales  que hayan sido victimas de amenaza o violación a sus derechos y garantías.
4. El testimonio de los niños, niñas y adolescentes debe ser informado:
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados adecuadamente antes de participar como testigos en los procedimientos judiciales, solo de esta manera se garantizara que pueda rendir testimonio libremente. En este sentido, la información debe explicársele de manera clara y sencilla, acorde con su desarrollo evolutivo, y versará, entre otros, sobre el objeto del procedimiento, la función del juzgador o juzgadora, de las partes, el objetivo y las consecuencias de su testimonio, así como los derechos que tiene como testigo. Si se tratase de niños, niñas o adolescentes sordos o con discapacidad auditiva se debe contar con interpretes de lengua se señas venezolanas.
5. Valoración del testimonio de los niños, niñas y adolescentes:
A los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho se les reconoce capacidad jurídica para ser testigos en los procedimientos judiciales y, en consecuencia, su testimonio debe ser valorado conforme a las reglas de la libre convicción razonada, atendiendo a su desarrollo evolutivo. Los Jueces y Juezas tienen la obligación de apreciar debidamente su testimonio, en condiciones de igualdad, sin prejuicios y discriminación alguna, especialmente aquellos derivados de su condición etaria.
5. Diferencias entre el testimonio de los niños, niñas  y adolescentes:
A los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho se les reconoce capacidad jurídica para ser testigos en los procedimientos judiciales y, en consecuencia, su testimonio debe ser valorado conforme a las reglas de la libre convicción razonada, atendiendo a su desarrollo evolutivo. Los Jueces y Juezas tienen la obligación de apreciar debidamente su testimonio, en condiciones de igualdad, sin prejuicios y discriminación alguna, especialmente aquellos derivados  de su condición etaria.  
6. Diferencias entre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a opinar y ser oídos y oídas:
El testimonio de los niños, niñas y adolescentes, como medio de prueba, esta dirigido a demostrar un hecho relevante para aplicar el Derecho y resolver un conflicto judicial.  A tal efecto, versa sobre un hecho sobre el cual han tenido conocimiento los niños, niñas y adolescentes a través de sus sentidos. Por el contrario, el ejercicio del derecho a opinar y a ser oídos expresa un juicio de valor sobre el conflicto que origina el procedimiento. En este sentido. Versa sobre los sentimientos, pensamientos y deseos que tienen los niños, niñas y adolescentes respecto a su situación personal, familiar o social que es relevante para resolver el conflicto procesal. Así, la opinión es fundamentalmente subjetiva. En consecuencia, toda vez que se trata de instituciones jurídicas diferenciadas, cada una se encuentra regulada de manera distinta y disfruta de garantías específicas. Los Jueces y Juezas tienen la obligación de preservar estas deferencias procesales, tramitando y valorando de forma diferenciada el testimonio de los niños, niñas  adolescentes y la opinión manifestada en el ejercicio de su derecho a opinar y a ser oídos.
7. Edad de referencia para la aplicación de las normas referidas al testimonio:
A los fines de aplicar las normas y garantías especiales referidas al testimonio de niños, niñas y adolescentes debe tomarse en cuenta su edad para el momento efectivo de rendir testimonio.
8. tratamiento diferenciado de los niños, niñas y adolescentes según su posición procesal:
Los Jueces y Juezas deben brindar un tratamiento diferenciado a los niños, niñas y adolescentes que participen como testigos en los procedimientos judiciales, según hayan ejercido directamente la acción , sean victimas, puedan encontrarse en conflicto con la ley penal o solo sean promovidos como testigos. En caso que hayan sido victimas de violación a sus derechos deben asegurarles protección especial frente a sus victimarios y victimarias, evitando cualquier situación que pueda generar su revictimización. En caso que se trate de adolescentes que puedan estar en conflicto con la ley, deben brindarles todas las garantías a que hubiere lugar, especialmente las referidas al posible reconocimiento de responsabilidades en hechos punibles durante su testimonio en los procesos judiciales ante los tribunales de protección.
TERCERO.- Recomendaciones generales sobre el trato de los niños, niñas y adolescentes en los Tribunales de Protección.
En el trato de los niños, niñas y adolescentes en los Tribunales de Protección se debe tener en consideración los siguientes Lineamientos:
1. Trato digno y comprensivo:
Todo niño, niña y adolescente debe ser tratado con respeto y sensibilidad a lo largo de todo proceso judicial, tomando en consideración su situación personal y sus necesidades inmediatas, su edad, sexo, situación de salud, discapacidad y nivel de madurez, respetando plenamente su integridad física, mental y moral.
Todos los Jueces, Juezas y demás integrantes del sistema de justicia deben ofrecer un trato sensible, comprensivo constructivo y tranquilizador a todos los niños, niñas y adolescentes que  acuden a los Tribunales de Protección. Ello comprende, entre otros aspectos a los niños, niñas y adolescentes llamarlos por su nombre y apellido, saludarlos, despedirse, proporcionarles una silla, dirigirse directamente a ellos y ellas, escuchar sus expectativas sobre su intervención en el proceso, explicar de manera sencilla donde esta, que se espera de ellos y ellas, aclarar las dudas que puedan tener, todo ello con el fin de hacer su permanencia en el órgano jurisdiccional lo mas amigable posible. En caso de niños, niñas y adolescentes de pueblos y comunidades indígenas deberá respetarse y considerarse sus usos y costumbres, de conformidad con la legislación aplicable, y solicitar cuando se estime conveniente la intervención del especialista intercultural bilingüe del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección.
Todos los Jueces, Juezas y demás integrantes del Sistema de Justicia deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los niños, niñas y adolescentes reciban un trato digno por parte de las personas que acuden a los Tribunales de Protección, incluyendo sus familiares, representantes y responsables.
2. Simplificación del lenguaje judicial:
Todos los Jueces, Juezas y demás integrantes del Sistema de Justicia deben simplificar el  lenguaje judicial, utilizando una terminología sencilla y adecuada a la madurez del niño, niña y adolescente, especialmente aquellos con algún tipo de discapacidad.
3. Protección contra la discriminación:
Los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso a un proceso de justicia en condiciones de igualdad y que los proteja de todo tipo de discriminación basada en la raza, color, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, condición de salud, discapacidad, o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. En consecuencia, los Jueces, Juezas y demás integrantes del Sistema de Justicia deben garantizar que la igualdad sea real y efectiva, así como evitar e impedir cualquier trato discriminatorio en sus relaciones con los niños, niñas y adolescentes durante su pertenencia en el órgano jurisdiccional.  
4. Seguridad personal.
El Tribunal de Protección debe garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes durante su permanencia en el órgano jurisdiccional. En consecuencia, es necesario prevenir toda situación de riesgo que pueda ponerlo en peligro de ser victima de cualquier tipo de violencia. Por ello, deberán adoptarse las medidas apropiadas para que se comunique ese riesgo  a las autoridades competentes y para proteger al niño, niña y adolescente del  mismo, antes, durante y después del procedimiento judicial.
5. Tiempo mínimo de espera:
Los Jueces y Juezas deberán tomar las previsiones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes que acudan al Tribunal de Protección esperen el menor tiempo posible para la realización de cualquier diligencia o acto procesal. La intervención del niño, niña y adolescente deberá  planificarse con antelación, previendo todo lo indispensable para que su  comparecencia ente el órgano jurisdiccional sea lo  mas breve posible.
Durante el tiempo de espera el niño, niña y adolescentes deberá permanecer en la Sala de Espera de Niños y  Niñas del Tribunal de Protección con el fin de garantizarles un ambiente seguro, cálido y didáctico, de conformidad con el Reglamento aplicable, siempre que esto afecte la validez de su testimonio.
CUARTO.- Lineamientos sobre las formalidades del acto de testimoniar.
El acto procesal de rendir testimonio del niño, niña o adolescentes debe entenderse como un medio de prueba que consiste en la declaración representativa que un niño, niña o adolescente hace a un Juez o Jueza con fines procesales, sobre lo que sabe respecto a una afirmación de un hecho de cualquier  naturaleza, controvertido y objeto de prueba en el proceso.
Por ello, a los fines del acto de testimoniar de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales, se presentan a los Jueces y Juezas los siguientes Lineamientos sobre la oportunidad y formalidades para su realización:
1. Inmediación del Juez o Jueza:
El acto testimoniar de los niños, niñas y adolescentes debe realizarse en audiencia directamente ante el Juez de Juicio, quien podrá solicitar la presencia del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección. En casos estrictamente excepcionales, cuando se estime indispensable para la decisión y no sea posible su traslado, el niño, niña y adolescentes podría testimoniar fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional, ante otro Juez o Jueza especializado comisionado al efecto, dentro o fuera del territorio de la Republica.
2. Audiencia para testimoniar:
La audiencia para testimoniar debe ser publica, salvo que el Juez o Jueza decida mediante auto motivado  realizarla a puertas cerradas con presencia de las partes, total o parcialmente, a solicitud del niño, niña o adolescentes o por motivos de seguridad, de moral Publica o para la protección del propio niño, niña o adolescente. En este sentido, podrá prohibir el ingreso, permanencia o retirar  de la audiencia a cualquier persona que afecte el testimoniar del niño, niña o adolescente o que amenace o vulnere su integridad personal. En caso que una de las partes sea el presunto agresor o presunta agresora del niño, niña o adolescente deberá retirarse de la audiencia durante su testimonio, sin perjuicio de la permanencia de su abogado o abogada.
Esta audiencia tiene por objeto tomar la declaración sobre lo que sabe el niño, niña o adolescente respecto a una afirmación de un hecho de cualquier naturaleza, controvertido y objeto de prueba en el proceso. Por ello, se aconseja realizar la misma después de concluir la incorporación de las otras pruebas en e proceso, para decidir sobre la necesidad de su materialización.
3. Formas en que se puede testimoniar:
Los niños, niñas y adolescentes pueden testimoniar ante el Juez o Jueza de forma verbal. Las expresiones no verbales, tales como gestos, silencios y actitudes corporales, deberán ser registradas. Cuando los servicios auxiliares del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, este intervendrá a requerimiento del Juez o Jueza, y, en tal caso, lo manifestado a través de expresiones lúdicas y graficas, como el uso del dibujo, el juego y otros recursos, serán apreciados en la valoración del testimonio, con el apoyo del profesional correspondiente del Equipo Multidisciplinario.   
El testimonio de los niños, niñas y adolescentes practicado válidamente en un componente judicial debe ser trasladado a otro procedimiento posterior de oficio o a solicitud de parte, y deberá ser apreciado en acuerdo con la libre convicción razonada, siempre que en el expediente anterior se hubiere notificado a la otra parte. En estos casos, se presentara copia autentica del mismo o copia simple si se indica el lugar donde se encuentra. No podrá admitirse el testimonio del niño, niña o adolescente sobre los mismos hechos sobre los cuales ya rindió testimonio previamente en otro procedimiento.
4. Forma en que debe constar el testimonio en el procedimiento-expediente:
El testimonio de los niños, niñas y adolescentes debería constar en registro audiovisual o, en su defecto, auditivo. Si ello no fuere posible por circunstancias técnicas o de otra especie, se hará constar en acta textualmente la declaración del niño, niña o adolescente, a la cual se agregaran las observaciones generales que realice el Juez o Jueza o el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección sobre sus expresiones no verbales y su comportamiento durante el acto, así como los documentos a través de los cuales se expreso, si fuere el caso. Una vez recogido el testimonio del niño, niña o adolescente el Juez o Jueza antes de dar por concluido el acto, debe preguntarle si desea agregar algo y debe recoger su firma en el acta correspondiente. Si el niño, niña o adolescentes  manifiesta no saber o querer firmar se dejara constancia de ello en el acta.
El testimonio una vez recabado es público, salvo que el Juez o Jueza decida mediante auto motivado lo contrario, a solicitud del niño, niña o adolescente o por motivos de seguridad, moral publica o para la protección del propio niño, niña y adolescente.
5. Lugar de la audiencia para testimoniar:
El lugar donde se realice la audiencia para testimoniar del niño, niña o adolescente debe ofrecer las condiciones físico-ambientales mas apropiadas para que pueda expresar lo  que sabe respecto de los hechos controvertidos, por lo que debería resultarle cómodo, seguro, confiable y no intimidatorio. De allí que la audiencia pueda realizarse en la Sala de Espera de Niños y  Niñas del Tribunal de Protección, en el Despacho del Juez o Jueza, en la sede de la Oficina del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección o, excepcionalmente por motivos de salud, en cualquier otro espacio fuera del órgano jurisdiccional, si resulta conveniente a la situación personal del niño, niña o adolescente y a su desarrollo evolutivo
QUINTO.- Lineamientos generales desde una perspectiva bio-psico-social sobre el testimonio:
A los fines del testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, se presentan a los Jueces y Juezas los lineamientos bio-psico-social-legal que se indican a continuación:
1. Credibilidad del testimonio de los niños, niñas y adolescentes:
Todos los niños, niñas y adolescentes deberían ser tratados como sujetos plenos de derecho, y su testimonio no se puede considerar carente de validez o de credibilidad solo en razón de su edad. La ausencia de la fijación rígida de edad para este acto procesal en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tome contacto como testigo con el órgano jurisdiccional significa, por una parte, que el Juez o Jueza de Protección confirma que a edad cronológica es un parámetro menos significativo que la comprobación en el caso concreto de si el niño, niña y adolescente tiene o no una madurez suficiente para rendir testimonio. El criterio de la madurez mental permite adaptarse mejo a las diferentes circunstancias y características de las personas con el criterio rígido de la edad. De allí que es necesario reconocer que los niños de corta edad pueden expresar su testimonio en los procesos judiciales, para lo cual podría solicitarse los servicios auxiliares de los Equipos Multidisciplinarios del órgano jurisdiccional. Adicionalmente, debe recordarse que en líneas generales los recuerdos de los testigos o victimas están lejos de ser infalibles, independientemente de la edad y grado de madurez mental de la persona.
Desde esta perspectiva es preciso comprende que los niños, niñas y adolescentes tienen capacidad progresiva para formarse una idea propia de la realidad que han experimentado, incluso tener  una postura critica frente a ella. Por este motivo, tienen visiones autónomas a lo que perciben, aunque en ocasiones puedan tomar como suyo el discurso de personas significativas. Es posible que los niños, niñas y adolescentes puedan mentir para evadir un conflicto, para no ser castigados, para no sentirse avergonzados, para conseguir lo que quieren e, incluso para causar daño a un tercero, como también puede ocurrir  con las personas adultas. Por lo tanto, sus respuestas verdaderas o no al rendir testimonio, pueden obedecer a circunstancias concretas o aspectos de su personalidad, así como a experiencias vividas, todo lo cual debería ser  ponderado para valorar su testimonio conforme a la libre convicción razonada.
2. Acompañamiento emocional antes, durante y después del testimonio de niños, niñas y adolescentes:
El acompañamiento emocional se refiere a una tercera persona, en este caso, un o una profesional de la psicología, psiquiatría o trabajo social del Equipo Multidisciplinario que pueda permanecer con el niño, niña o adolescentes en el Tribunal de Protección antes, durante y después del testimonio, a fin de generar un ambiente de confianza y seguridad, maximizando así la posibilidad de obtener  información fidedigna y garantizando condiciones que protejan su integridad emocional. En caso de niño, niñas y adolescentes el acompañamiento emocional debe sujetarse a las normas especiales contempladas en la legislación aplicable y en los presentes Lineamientos.
El acompañamiento emocional esta previsto para los niños, niñas y adolescentes con menos de catorce (14) años de edad, salvo que la situación personal del adolescente amerite un tercero que de acompañamiento, por ejemplo, en caso de victimas de violación a sus derechos, discapacidad, síntomas de estrés postraumático, síntomas de ansiedad, entre otros.
3. Apoyo psicológico y de otra índole a los niños, niñas y adolescentes:                              
De ser considerado necesario por el Juez o Jueza de Protección, un o una profesional psicólogo o psiquiatra del Equipo Multidisciplinario podrá sostener una conversación o actividad lúdica con el niño, niña o adolescente, cuando éste o ésta presenten, antes, durante o después del testimonio signos y síntomas de ansiedad y temor asociado a este acto procesal. El apoyo el niño, niña o adolescente debería ser una única oportunidad y estar limitado en el tiempo. De requerirse un apoyo constante y continuo, el o la profesional deberá recomendar la asistencia del niño, niña o adolescente a un programa o servicio de salud publica de tratamiento psicológico o psiquiátrico. En caso de niños, niñas y adolescentes el acompañamiento emocional debe sujetarse a las normas especiales contempladas en la legislación aplicable y en los presentes lineamientos.
4. Prevenir e impedir la victimización secundaria con el tipo de preguntas:
El Juez o Jueza de protección debe formular sus preguntas neutralizando o disminuyendo la victimización del niño, niña o adolescente. En el caso de los y las adolescentes deberá instar a las partes, abogados y abogadas a evitar la revictimización del o la adolescente con sus conductas, expresiones y preguntas, así como adoptar todas las decisiones y medidas que sean necesarias para proteger su integridad personal.  En este sentido, debe evitar y prohibir que:
a) Se expresen juicios de valor sobre la conducta o relato del niño, niña o adolescente, ya sean positivos o negativos.
b) Se realicen preguntas inquisitivas que exacerben los sentimientos de culpa, vergüenza, rabia o tristeza, tales como “¿Por qué te dejaste tocar o maltratar?”.
c) Se utilicen frases estigmatizantes o discriminadoras, tales como: “el niño o niña golpeada”.
d) Se usen expresiones sarcásticas o irónicas.
e) Se irrespeten los silencios y ritmos del testimonio de los niños, niñas y adolescentes.
SEXTO. Lineamientos sobre la metodología para la intervención de niños, niñas y adolescentes en el acto de testimonio desde una perspectiva bio-psico-social:
1. pautas generales para el acto procesal del testimonio de un niño, niña o adolescente
Para que el acto procesal del testimonio de un niño, niña o adolescente logre su objeto respetando sus derechos humanos y garantías, es necesario que el Juez o Jueza de Protección conduzca su actuación bajo las siguientes pautas generales:
a) Dar un trato digno, sensible, constructivo y tranquilizador al niño, niña y adolescente evitando emitir juicios de valor o descalificar lo expresado por  éste o ésta.
b) Explicar de manera sencilla y clara quienes son los Jueces y Juezas de Protección  y su función: así como la razón de su comparecencia ante el Tribunal y el alcance de su testimonio.
c) Asegurarse en todo momento que el niño, niña o adolescente comprende la información aportada. Para ello se debe evitar frases largas, complejas y con un lenguaje técnico.
d) Velar que el acto procesal de testimonio, no se produzcan interrupciones injustificadas, ni se muestre apuro o intranquilidad. Las únicas interrupciones justificadas son aquellas que tienen por objeto proteger integralmente al niño, niña y adolescente.
e) Evitar el “sugerir” o “inducir” respuestas determinadas en el niño, niña o adolescente, ya sea mediante el lenguaje verbal o gestual.
f) Atender o ponderar tanto a lo expresado verbalmente como el lenguaje no verbal por el niño, niña o adolescente.
g) Tomarse el tiempo necesario para el acto procesal del testimonio del niño, niña o adolescente, respetando su ritmo de conversación y silencios.
h) Respetar su negativa a relatar lo ocurrido si se trata de un niño o niña.
i) Preservar al niño, niña o adolescente victima o testigo de un delito de la presencia del presunto agresor o agresora.

2. Etapas para testimoniar de un niño, niña o adolescente:
Para que el acto procesal del testimonio de un niño, niña o adolescente logre su objeto respetando sus derechos humanos y garantías, es necesario que el Juez o Jueza de Protección conduzca al acto siguiendo las etapas que se indican.
a) Primera Etapa: Preliminares Y  Rapport.
En esta etapa se sugiere establecer una relación cálida y de confianza con el niño, niña o adolescente antes de entrar al tema que se ventila. Con ello se pretende disminuir su ansiedad y desconfianza frente a personas extrañas para el o ella. Se recomienda saludarlo por su nombre, presentarse, invitarlo a sentarse, ofrecerle material lúdico y conversar sobre temas inocuos o generalidades. Algunos ejemplos pueden ser: “¿Qué edad tienes?”, “¿Dónde vives y con quienes?”, “¿Cómo es tu casa?” (Que describa su cuarto), “¿Cómo se llaman tus padres y que hacen?”, “¿tienes hermanos, que edad tienen?”, “¿Cómo te llaman tus familiares y amigos?”, “¿en que grado estas?”, “¿Cómo se llama tu colegio?”, “¿tienes amigos en la escuela y por tu casa?”, “¿Quién es tu amigo preferido y por que lo es?” o “¿Qué te gusta hacer para divertirte?” (Juegos, deportes, entre otras).
b) Segunda Etapa: Narrativa libre o espontanea.
Se sugiere empezar con preguntas abiertas, amplias y generales que inviten respuestas amplias y espontaneas. Por ejemplo: “¿dime todo lo que puedas sobre esto…incluso pequeñas cosas aunque creas que no son importantes…?” o “¿sabes  para que estamos reunidos aquí?”. Se recomienda en esta etapa repetir lo que diga el niño, niña o adolescente con el fin de obtener mayor información. En ningún caso, se debe introducir información que no haya brindado el propio niño, niña o adolescente.
El uso de lo dibujos espontáneos o propuestos puede ser útil en esta etapa de la entrevista. En todo caso, es importante tomar en cuenta que los dibujos no tienen un in diagnostico, no tienen fines probatorios.
En síntesis, con este tipo de preguntas, se obtiene en forma más fiel la perspectiva del niño, niña o adolescente que rinde testimonio, sin deformaciones por la intervención de las partes e, inclusive, del Juez o Jueza de Protección.
c) Tercera Etapa: Interrogatorio.
Esta es la etapa de precisión  de la información aportada por el niño, niña o adolescente. Se recomienda que las preguntas sean formuladas en forma lenta y relajada, asegurándose que el niño, niña o adolescente entienda. Igualmente, se pueden repetir las frases más importantes del niño, niña o adolescente entrevistado y peguntar con base en sus respuestas o indagar sobre su estado emocional. Por regla general se deben evitar los comentarios o preguntas sugestivas, así como las preguntas formuladas negativamente, ya que suelen generar confusión.
d) Cuarta Etapa: Cierre.
En esta etapa se regresa a temas neutrales que faciliten la salida del niño, niña o adolescente del acto procesal del testimonio. Se dan gracias por su comparecencia y participación en el proceso judicial. Se da la oportunidad al niño, niña o adolescente de agregar lo que considere necesario.
3. Lenguaje empleado:
Por regla general, en el acto procesal del testimonio debe emplearse un lenguaje claro y sencillo, sin términos legales o técnicos. Las palabras utilizadas preferiblemente deben tener hasta tres silabas y las oraciones deben ser cortas; siendo preferible utilizar los mismos términos del niño, niña o adolescente.
En caso de un niño o niña solo se debe usar el presente o pasado simple y evitar igualmente preguntas que involucren nociones de tiempo y espacio. Así mismo, es necesario utilizar nombres propios y evitar los pronombres.
4. Clima adecuado:
Se sugiere que en el acto de testimonio el Juez o Jueza de Protección y el niño, niña o adolescente se coloquen en posición de “igualdad” y de favorecimiento del relato testimonial, por ejemplo sin objetos entre ambos, tales como escritorios o mesas.
Por regla general,  debe ser un espacio ventilado con adecuada iluminación, privacidad y aislamiento de ruidos que interrumpan la comunicación y distraigan la atención del niño, niña o adolescente. Es conveniente que se disponga de artículos que faciliten el acto procesal del testimonio, como por ejemplo, juguetes, colores, hojas, cuentos, entre otros, con el objeto de reducir la ansiedad y generar un clima de confianza. Este material lúdico y recreativo, es utilizado sin fines diagnósticos.
El espacio destinado para el acto debe ser en los espacios para la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en los Tribunales de Protección, preferiblemente la Cámara de Gesell, por sus conocidas ventajas para la obtención de un relato testimonial.
5. Protocolo de entrevistas en casos de niños, niñas o adolescentes victimas de delitos:
En estos casos, se recomienda combinar el relato espontaneo con las preguntas necesarias para obtener la información mas veraz, objetiva y precisa de los hechos que se pretenden demostrar. Asimismo, cuando se observe una exacerbación de la angustia en el niño, niña o adolescente durante la comunicación, es preferible hacer una pausa, cambiar el tema, para que pueda continuar un discurso sin que se sienta presionado. En este sentido, los especialistas desaconsejan la formulación de preguntas sugerentes o capciosas; así como solicitar al niño, niña o adolescente que use su imaginación para recuperar de su memoria la información que no tiene clara. Específicamente, se recomiendan realizar algunas de estas preguntas:
a) ¿Cuéntame si te ocurrió algo?
b) ¿Recuerdas cuando paso?
c) ¿Conoces a quien lo hizo?, ¿vive cerca de tu casa?
d) ¿Si no lo o la conoces, ¿lo o la habías visto antes?, ¿Dónde?, ¿con quien?
e) ¿Recuerdas el lugar donde pasaron las cosas?
f) ¿Qué era lo que te decía, o hacia?
g) ¿Cuántas veces sucedió?
h) ¿Te llego a amenazar?, ¿Cómo o de que manera?
i) Cuando esto sucedía, ¿había  alguna persona cerca?
j) Si lo había, ¿se dio cuenta de lo que estaba pasaba?, ¿te ayudó?
k) ¿Le has contado a alguien sobre esto? , ¿A quien?, ¿Qué te dijo o hizo?
SEPTIMO.- Lineamientos sobre la valoración de la intervención  de los niños, niñas y adolescentes en el acto del testimonio desde una perspectiva bio-psico-social:
Es necesario que el Juez y Jueza de Protección comprende que cada niño, niña o adolescente tiene su propio ritmo de desarrollo y características que lo convierten en un ser único e irrepetible; pero que sin embargo se observan características comunes que es necesario conocer para relacionarse con ellos y ellas de una manera mas adecuada y valorar su testimonio según la libre convicción razonada. A continuación se expone brevemente los avances y limitaciones de cada etapa del desarrollo infanto-juvenil:
a) Los niños y niñas de edad preescolar, tres (3) años a seis (6) años de edad, pueden hacer un mayor uso de la palabra y así, comunicarse verbalmente, aunque con un vocabulario limitado. En esta etapa  se mezcla la realidad con la fantasía y sus  razonamientos son simples y rígidos, por los que una conducta es buena o mala. El niño en esta etapa del desarrollo es un pensador egocéntrico, es decir, tiende a pensar que su punto de vista es único, que no existen otras alternativas. A su vez, presentan limitaciones para comprender las implicaciones de decir la verdad o la mentira.
b) Los niños, niñas de edad escolar, siete (7) años a once (11) años de edad presentan un pensamiento mas lógico y flexible, es decir, intentara encontrar una explicación lógica a lo que ocurre y poco a poco se ira ajustando a la realidad de los hechos. En este sentido, el niño, niña y no le servirá cualquier argumento para resolver sus preguntas o dudas. Cada vez entiende más las causas y las consecuencias de los sucesos que lo rodean. Al final de este periodo, a partir de los nueve (9) años, el niño o niña se vuelve un pensador mas objetivo, discrimina perfectamente entre  la verdad de la mentira, por lo tanto es conciente de si dice o no la verdad.
En la adolescencia el pensamiento es abstracto y orientado hacia el futuro, por lo que pueden anticipar, planificar y prever las consecuencias de sus propias acciones y la de los otros. Puede entender los puntos de vista de terceros y pensar mas allá de la realidad concreta. Gracias al desarrollo moral, el o la adolescente puede discernir, esto es, apreciar y diferenciar lo bueno de lo malo en función de la relatividad de los hechos. En esta etapa del desarrollo el relato testimonial tiene mayor coherencia y racionalidad.
OCTAVO.- Lineamientos en relación al testimonio de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
A los fines del testimonio de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en los Tribunales de Protección se deben tener en consideración los siguientes Lineamientos complementarios:
1. Igualdad de trato:
Debería reconocerse la importancia de las diversas necesidades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades, de acceso y participación en idénticas circunstancias. En tal sentido, deberían brindarse todas las facilidades para os niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad puedan ingresar y movilizarse libremente en el espacio físico del Tribunal de Protección, hacer uso de todos los servicios  judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y su comunicación. En estos casos el Juez o Jueza realizará una prevención a las partes para que le indiquen los requerimientos necesarios para que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad puedan participar como testigos en condiciones de igualdad en el proceso.
2. Asistencia profesional  especializada:
En todos aquellos momentos en que se requiera, el Juez o Jueza debería solicitar, con la prontitud debida, la colaboración de especialistas en psicología, trabajo social, comunicación, educación especial y discapacidad del Poder Judicial o, en su defecto de otras instituciones. Se deberá poner especial atención en la familiarización del niño, niña o adolescente con discapacidad que va a participar como testigo en el proceso.
3. Garantías especiales para testigos con discapacidad auditiva:
Los Tribunales de Protección deberán garantizar a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva que participen como testigos la presencia de intérpretes  de lengua de señas venezolana, así como información visual que sea requerida. En caso de presentar discapacidad múltiple deberá disponer de medios de comunicación alternativa o a aumentativa según las condiciones del o  de la testigo.
4. Capacidad y formación del personal judicial:
Los Jueces y Juezas y demás integrantes del Sistema de Justicia deben recibir capacitación y formación para asegurar la igualdad y no discriminación de los niños, niñas o adolescentes con discapacidad que participen en los procedimientos judiciales, así como para brindarles un trato acorde a su condición, en respeto a su dignidad humana y en procura de su integración social.
NOVENO.- Lineamientos en relación al testimonio de los niños, niñas y adolescentes indígenas.
A los fines del testimonio de los niños, niñas y adolescentes indígenas en los Tribunales de Protección se deben tener en consideración los siguientes Lineamientos complementarios:
1. Interprete de idiomas indígenas oficiales:
Los niños, niñas y adolescentes indígenas que participen como testigos en los procedimientos judiciales tienen derecho a utilizar y rendir testimonio en su propio idioma oficial. A tal efecto, el Tribunal de Protección debe garantizar la presencia de un intérprete oficial gratuito.
2. Valoración del testimonio:
Para valorar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes los Jueces y  Juezas podrán solicitar los servicios de personas que conozcan la cultura de la comunidad y pueblo indígena al que pertenecen, incluyendo a quienes integran el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección o de los órganos y entes del Estado con competencia en materia indígena.

3. Información a la autoridad de la comunidad o pueblo indígena:
El Tribunal de Protección deber notificar a las autoridades legítimas o instituciones propias de la comunidad o pueblo indígena al que pertenece el niño, niña o adolescente antes que rinda testimonio, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades  Indígenas. Estas autoridades podrán acompañar al niño, niña o adolescente durante su participación en el procedimiento judicial, si el niño, niña o adolescente así lo solicita y de conformidad con su derecho y organización propia.

Comuníquese y publíquese.
                Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

 fuente: http://www.franciscosantana.net/2013/07/lineamientos-sobre-el-testimonio-de-los.html