lunes, 15 de junio de 2015

Recurso por abstención o carencia

Recurso de Abstención - http://iuristantums.blogspot.com/
Recursos

La presente acción versa sobre la procedencia o no del Recurso de Abstención contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador Del Distrito Capital, Sede Norte, alegando el recurrente que el citado organismo administrativo no ha notificado a la ciudadana Yris Margarita Quintero Gutierrez del Procedimiento de Calificación de falta que admitido el 29 de junio de 2012.

En tal sentido, resulta oportuno para este Tribunal citar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01306, de fecha 24 de septiembre de 2009, que estableció lo siguiente: 




“Ahora bien, es preciso señalar que el recurso por abstención o carencia se encontraba limitado, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala, sólo a los casos de acciones ejercidas contra la inactividad de la Administración respecto a obligaciones específicamente previstas en la Ley. De esta manera, se distinguía de las omisiones o inactividades respecto a obligaciones legales de carácter genérico, las cuales podían ser impugnadas a través de otras vías judiciales como el amparo constitucional (vid. Sentencia Nº 697 de fecha 21 de mayo de 2002; sentencia Nº 1.976 del 17 de diciembre de 2003; y sentencia Nº 1849 del 14 de abril de 2005).

En este sentido, en los referidos fallos de fechas 21 de mayo de 2002 y 14 de abril de 2005 se delimitaron los requisitos de procedencia del referido recurso los cuales quedaron circunscritos a los siguientes: 

Posteriormente, este Alto Tribunal amplió los criterios tradicionalmente previstos para la procedencia de los recursos por abstención o carencia, al precisar que a través de dicho mecanismo podía darse cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. Sobre este particular, en sentencia Nº 01684 del 29 de junio de 2006, caso: Compañía Anónima Inversiones Catia, esta Sala indicó lo que a continuación se transcribe:
“…debido al criterio restrictivo acogido por la Sala Constitucional (ver: decisiones Nº 1.496 del 13 de agosto de 2001; Nº 1.029 del 27 de mayo de 2004; y Nº 2.033 del 28 de julio de 2005) respecto a los presupuestos de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 818 del 29 de marzo de 2006, amplió los criterios tradicionalmente previstos para la procedencia de los recursos por abstención o carencia, abarcando no sólo las omisiones de obligaciones específicas consagradas en normas legales, sino las omisiones respecto de actividades que le son jurídicamente exigibles a la Administración ‘sin que haga falta una previsión concreta de la ley’. 
En dicha sentencia, esta Sala estableció que:
‘…la restricción imperante respecto a la utilización de la acción de amparo como medio de protección inmediata frente a violaciones de derechos constitucionales, hace necesaria la ampliación de los criterios que tradicionalmente ha utilizado esta Sala para establecer la procedencia de las acciones por abstención o carencia, debiendo, por ende, con miras a salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las facultades que le son otorgadas en virtud del artículo 259 eiusdem, admitir la tramitación por medio del denominado recurso por abstención o carencia, no sólo de aquellas acciones cuyo objeto sea únicamente el cuestionamiento de la omisión de la Administración respecto a una obligación prevista de manera específica en una norma legal, sino abarcar las que pretendan un pronunciamiento sobre la inactividad de la Administración con relación a actuaciones que jurídicamente le son exigibles, sin que haga falta una previsión concreta de la ley, ello con expresión de la universalidad de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sobre la actividad administrativa y de su potestad para restablecer las situaciones jurídicas que resulten alteradas como consecuencia de tales omisiones”.
Más recientemente en decisión No. 00179 del 11 de febrero de 2009, caso: Nelson Vinicio Chacín, esta Sala, al conocer un recurso por abstención o carencia -análogo al caso de autos- ejercido contra la Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario por la omisión en resolver una solicitud de jubilación que le fuera formulada, ratificó el criterio establecido en su fallo N° 01684 del 29 de junio de 2006, y consideró que dicho mecanismo debe tutelar el incumplimiento de la obligación de dar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes formuladas por los administrados ante los órganos administrativos correspondientes, superándose los parámetros que sirvieron de marco para el análisis de las acciones dirigidas al cuestionamiento de la inactividad de la Administración Pública referidos a las distinciones entre las obligaciones específicas o genéricas.” 

En el caso de marras se evidencia que la parte recurrente interpuso en fecha 28 de junio de 2012 solicitud de Calificación de Falta, la cual fue admitida por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador Del Distrito Capital, Sede Norte en fecha 29 de junio de 2012, lo cual se denota de las documentales cursantes a los folios 06 al 09 y 20 del expediente, asimismo en fecha 20 de julio de 2012 el apoderado judicial de la Junta de Condominio de Residencias Dorado solicitó a la Inspectoría del Trabajo se sirviera notificar a la trabajadora a los fines de que se lleve a cabo el acto de contestación a la solicitud presentada, en virtud de que a la fecha no se había procedido a notificar a la trabajadora, lo cual se evidencia en el folio 19 del expediente, no obstante observa esta Juzgadora que no cursa en autos ninguna actuación realizada por la citada Inspectoría tendentes a notificar a la trabajadora Yris Margarita Quintero Gutierrez de dicho procedimiento y siendo que se desprende de la jurisprudencia antes citada que el objeto del recurso por abstención o carencia es obligar a la Administración a que decida expresa y adecuadamente la solicitud planteada por el administrado, en cumplimiento de la garantía constitucional de dar oportuna y adecuada respuesta a tal petición y por cuanto en el caso sub iudice efectivamente el órgano administrativo no ha efectuado la notificación a la trabajadora, lo cual se encuentra estipulado en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar el Recurso de Abstención o Carencia, es por lo que se ordena a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador Del Distrito Capital, Sede Norte a practicar de manera inmediata la notificación de la ciudadana Yris Margarita Quintero Gutierrez, titular de la cédula de identidad N° 7.733.940 del procedimiento de calificación de falta incoado en su contra y signado con el N° 023-2012-01-01351.Así se establece. 


fuente: http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/ABRIL/2221-26-AP21-N-2012-000353-917.HTML

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